Aquellos solares afectados por los planos o mapas oficiales y los planes y programas adoptados por la Junta de Planificación que se indican anteriormente, que se encuentren desocupados, o sin uso, y que no estén produciendo rentas, quedarán exentos de toda contribución sobre la propiedad durante todo el tiempo en que se mantengan en tales condiciones y mientras dure la imposibilidad de construir que motiva la exención.
En igual forma quedarán exentos de toda contribución sobre la propiedad aquellos solares edificados que se encuentren desocupados o sin uso, y que no estén produciendo rentas, durante todo el tiempo que se mantengan en tales condiciones y mientras dure la imposibilidad de construir que motiva la exención.
En todos los casos de solares y fincas de mayor cabida que solamente sean afectados parcialmente por proyectos gubernamentales y en los que el remanente del terreno puede continuar usándose o destinarse al uso permitido por la Junta de Planificación de Puerto Rico, la exención contributiva que proveen las secs. 5172 a 5179 de este título se limitará exclusivamente a la tasación de la parte de la propiedad afectada, durante todo el tiempo en que se mantenga en las condiciones que motivaron la exención.