El dueño de una propiedad total o parcialmente afectada según se dispone anteriormente, podrá presentar al Centro de Recaudación una solicitud para acogerse a los beneficios de las secs. 5172 a 5179 de este título, acompañada de una certificación de la Junta de Planificación en la cual se exprese la parte del solar afectado por planos o mapas oficiales o que esté en conflicto con los planes y programas recomendados por la Junta de Planificación. La Junta de Planificación notificará al dueño de la propiedad afectada sobre los derechos que le concede la presente parte.
Para poder disfrutar el dueño de la propiedad afectada de tales beneficios, el contribuyente deberá radicar con el Centro de Recaudación la solicitud de exención contributiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha notificación, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la imposición contributiva sobre la propiedad afectada, cual de las dos situaciones ocurra primero.