La reconstrucción, ampliación o mejora de cualquier estructura o el uso productivo de una propiedad acogida a los beneficios de las secs. 5165 a 5170 de este título, será motivo suficiente para que el Centro de Recaudación revise sus determinaciones debiendo notificar al dueño de la propiedad de cualquier cambio efectuado en dichas determinaciones.