El dueño de una propiedad afectada por un proyecto de viviendas, de eliminación de arrabales o de renovación urbana, según se dispone anteriormente, podrá presentar al Centro de Recaudación una solicitud para acogerse a los beneficios de las secs. 5165 a 5171 de este título.
Para disfrutar de tales beneficios el contribuyente deberá radicar con el Centro de Recaudación la solicitud de exención contributiva dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Junta de Planificación le notifique, según se dispone en esta sección que su propiedad ha quedado efectada por un proyecto de viviendas, de eliminación de arrabales o de renovación urbana, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la imposición contributiva sobre la propiedad afectada, cual de las dos situaciones ocurra primero. En los casos en que el contribuyente radicare su solicitud fuera de los términos arriba indicados el Centro de Recaudación le concederá tales beneficios prospectivamente, comenzando con el año de imposición corriente si radica la solicitud antes del primero de julio o comenzando con el año siguiente si radica después de esa fecha.
Será deber de la Junta de Planificación notificar al Centro de Recaudación de cada caso en que hayan procedido a congelar una propiedad afectada por los referidos proyectos de viviendas, de eliminación de arrabales o de renovación urbana y notificar a los dueños de las propiedades afectadas de los derechos que les conceden las secs. 5165 a 5171 de este título.