§ 5164. Productos depositados para envejecimiento

PR Laws tit. 21, § 5164 (2018) (N/A)
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Con el fin de estimular el mejoramiento de su calidad, por la presente se exime del pago de toda contribución sobre la propiedad en todos los años fiscales siguientes al primero en que hayan sido depositados para envejecer, aquellos productos reconocido [sic] por el Secretario de Hacienda que el envejecimiento mejora su calidad, su conformidad con las disposiciones de las secs. 564 et seq. del Título 13.

Disponiéndose, que para conceder la referida exención el Secretario de Hacienda deberá someter al Centro de Recaudación las correspondientes resoluciones administrativas que se emitan sobre el particular.