La Junta de Gobierno del Centro de Recaudaciones adoptará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para poner en vigor las disposiciones de las secs. 5152 a 5159 de este título con sujeción a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.