El Centro de Recaudación queda, además, facultado para exigir de cualquier solicitante, como condición previa al reconocimiento de la exención, cualquier información adicional que a su juicio fuera necesaria. Si el solicitante no suministrare, dentro del término de treinta (30) días, o dentro del término adicional que le concediere el Centro de Recaudación para ello, la información solicitada, el Centro de Recaudación podrá denegar el reconocimiento de la exención.