La exención que por las secs. 5152 a 5159 de este título se establece estará en vigor hasta que el edificio exento esté terminado, o esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, o empiece a ser ocupado total o parcialmente; pero en ningún caso la exención estará en vigor por más de tres (3) años a contar desde la fecha del comienzo de la construcción del edificio. La vigencia de esta exención en cuanto a maquinaria, materiales y equipo se regirá por lo dispuesto en la sec. 5152 de este título.