§ 5139. Desarrollos de urbanizaciones—Monumentos de control geodésico

PR Laws tit. 21, § 5139 (2018) (N/A)
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En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del desarrollador el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mesura que en el futuro allí se hagan. El tipo y cantidad de monumentos de control geodésico será establecido por la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.