§ 5137. Certificado catastral—Devuelta al C.R.I.M.

PR Laws tit. 21, § 5137 (2018) (N/A)
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Una vez inscrita la transacción en el Registro de la Propiedad, éste devolverá el certificado catastral correspondiente al C.R.I.M. con la información de la transacción de acuerdo a las constancias del Registro, y cumpliendo con cualquier otro requisito establecido por reglamento.