En el otorgamiento de escrituras para autorizar cualquier transacción, de las descritas en la sec. 5133 de este título, será obligación del tramitente o de quien segregue, agrupe, lotifique o solicite la rectificación de cabida, procurar la mesura de la correspondiente propiedad y obtener el certificado catastral de la misma, los cuales debe anejar el notario autorizante al documento que se presentará al Registro de la Propiedad y al C.R.I.M.