Para toda lotificación, segregación, agrupación, y rectificación de cabida de bienes inmuebles, se requerirá un plano de mensura levantado por un profesional autorizado, según disponen las secs. 711 et seq. del Título 20, y de acuerdo con las normas establecidas por el C.R.I.M. mediante reglamento. También se requerirá un plano de mensura para la primera transacción de traslación de dominio de una parcela o finca, que ocurra luego de la vigencia de esta ley y sus reglamentos.