§ 5133. Plano de mensura—Requerido

PR Laws tit. 21, § 5133 (2018) (N/A)
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Para toda lotificación, segregación, agrupación, y rectificación de cabida de bienes inmuebles, se requerirá un plano de mensura levantado por un profesional autorizado, según disponen las secs. 711 et seq. del Título 20, y de acuerdo con las normas establecidas por el C.R.I.M. mediante reglamento. También se requerirá un plano de mensura para la primera transacción de traslación de dominio de una parcela o finca, que ocurra luego de la vigencia de esta ley y sus reglamentos.