§ 5120. Fincas rústicas; Ley de Tierras

PR Laws tit. 21, § 5120 (2018) (N/A)
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No obstante haber transcurrido el término de un año que fija la sec. 5114 de este título para la redención de propiedades vendidas para el cobro de contribuciones, en todos aquellos casos en que el Centro de Recaudación se adjudique en remate público fincas rústicas para el cobro de contribuciones, penalidades y costas que las graven, sobre las cuales se celebraren convenios de venta por el contribuyente moroso con el Secretario de Agricultura para dar cumplimiento al Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, el Centro de Recaudación podrá expedir certificados de redención de la totalidad o de aquella parte de dichos inmuebles comprometidos en venta por el referido contribuyente a favor del Secretario de Agricultura, mediante el pago de la totalidad o de la parte proporcional que del precio de redención y la finca principal corresponda a la parcela redimida.