§ 5117. Redención—Notificación al comprador

PR Laws tit. 21, § 5117 (2018) (N/A)
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Al recibir dicho dinero para redimir la propiedad en la forma antes mencionada, el Centro de Recaudación notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará éste a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo certificado o de manera electrónica, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra.