(a) Cuando el contribuyente, a quien se hubiere rematado una finca para pago de contribuciones, quisiese redimirla e ignorase el domicilio del que la hubiere subastado, o no lo encontrare en el que constare del certificado de venta, lo anunciará así en un edicto que se publicará en un periódico de circulación general durante treinta (30) días, una vez por semana y, además, se fijará durante un mes en la colecturía o colecturías de rentas internas del municipio donde se vendió la finca, haciendo la oferta de la suma satisfecha por el adjudicatario y de sus intereses hasta el día de la consignación y, vencido el plazo, hará dicha consignación en el correspondiente registro de la propiedad en la forma y a los efectos determinados en la sec. 5116 de este título.
(b) Igual derecho que el contribuyente moroso tendrá la persona que resulte con algún interés en la finca subastada.