§ 5114. Redención—Procedimiento y término

PR Laws tit. 21, § 5114 (2018) (N/A)
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Salvo lo que se dispone en la sec. 5109 de este título, el que fuese dueño en la fecha de la venta de cualesquiera bienes inmuebles, que en lo sucesivo se vendieren a otra persona natural o jurídica o al Centro de Recaudación para el pago de contribuciones, sus herederos o cesionarios, o cualquier persona que en la fecha de la venta tuviere algún derecho o interés en los mismos, o sus herederos o cesionarios, podrán redimirlos dentro del término de un año contado desde la fecha de la emisión del certificado de compra, pagando al Centro de Recaudación o [su] representante, o al comprador, herederos o cesionarios, la cantidad total del valor de la compra, más las mejoras y gastos incurridos por el comprador, junto con las costas devengadas y contribuciones vencidas hasta la fecha de la redención, a lo cual se le adicionará el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador. Al verificarse el pago de dichas cantidades, el que redimiere la propiedad tendrá derecho a recibir del comprador, sus herederos o cesionarios, el referido certificado de compra, al dorso del cual extenderá en debida forma y ante notario público, el recibo del dinero pagado para redimir la propiedad, y la persona que redima pagará al notario público sus honorarios. El recibo debidamente extendido al dorso del certificado de compra o, en su caso, el certificado del Centro de Recaudación que [más] adelante se prescribe, surtirá el efecto de carta de pago de todas las reclamaciones del Centro de Recaudación sobre el título de propiedad del inmueble, vendido por razón o virtud de dicha subasta para el pago de contribuciones no satisfechas y de cancelación del certificado de compra. Si la propiedad ha sido adjudicada al Centro de Recaudación, una vez pagadas las cantidades antes indicadas, el Centro de Recaudación expedirá un certificado para el registro de la propiedad haciendo constar la redención y ordenando que la misma se haga constar en el registro de la propiedad, cancelando la compra a su favor. El que redimiere la propiedad puede hacer que dicha carta de pago, o en su caso, el certificado del Centro de Recaudación se inscriba debidamente en el registro de la propiedad contra el certificado de compra, mediante el pago requerido por el registrador como costo de inscripción. La propiedad así redimida quedará sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, que no fueren por contribuciones, en la misma amplitud y forma como si no se hubiere vendido dicha propiedad para el pago de contribuciones. Cuando se redimiere la propiedad por un acreedor hipotecario, el dinero pagado por éste para redimir la propiedad se acumulará a su crédito hipotecario y podrá recobrarse al mismo tipo de interés que devengue el crédito hipotecario. Cuando el inquilino o arrendatario redimiere la propiedad, podrá deducir de la renta que pagare el importe de dicha redención. Salvo lo que se dispone en la sec. 5109 de este título, cuando la propiedad haya sido adjudicada al Centro de Recaudación, éste podrá, a su discreción, o después de transcurrido un año desde la fecha de la emisión del certificado de venta, acceder a la redención de la misma por cualquier persona con derecho a redimirla dentro del año, siempre que al solicitarse la redención la propiedad no esté siendo utilizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no haya sido vendida, traspasada o cedida en arrendamiento por el Centro de Recaudación, o el sobrante de la subasta no hubiere sido entregado, y siempre que la persona que solicite la redención deposite previamente en el Centro de Recaudación el montante de contribuciones al cobro de la subasta, más las mejoras y gastos incurridos por el Centro de Recaudación, junto con todas las costas devengadas y las contribuciones que se habrían impuesto sobre dicha propiedad de haber continuado la misma en poder de cualquier contribuyente, con sus recargos e intereses más el veinte por ciento (20%) de lo anterior, como penalidad. En estos casos, una vez el Centro de Recaudación haya accedido a la redención se expedirá el certificado de redención y se cancelará la venta en el registro de la propiedad en la misma forma que se prescribe en esta sección para los casos de redención dentro del año.