Si algún funcionario, empleado o representante del Centro de Recaudación vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo; o de que las contribuciones por las cuales ha sido vendida han sido satisfechas; o si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles para el pago de contribuciones, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores; o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles de dicha forma vendidos, incurrirá en un delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa de cinco mil dólares ($5,000) o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal; y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con sus actos, y todas las ventas así efectuadas serán nulas.
Si el Centro o su representante ofreciese a los licitadores, expresa o implícitamente, garantías sobre la validez del título, la calidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las penalidades expuestas en el párrafo anterior, pero la venta será válida.