La época, lugar y condiciones en que dicha subasta haya de verificarse deberá determinarse claramente en el mencionado anuncio. A la expiración del período de publicación antes mencionado, o tan pronto como fuere posible después de su expiración, la citada propiedad será vendida por el Centro de Recaudación, en pública subasta, al postor que ofrezca mayor cantidad. No se aceptará oferta alguna por una suma menor del importe que se fija en la sec. 5105 de este título para la subasta. Tampoco se aceptará si se deja de incluir un depósito en dinero de un diez (10) por ciento sobre el importe de la oferta, depósito que será perdido en caso de que el comprador dejase de pagar el resto de la suma por la cual le fuere vendida la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la venta.
Dentro de los treinta (30) días de celebrada la subasta el Centro de Recaudación, después de aplicar al pago de la deuda la cantidad correspondiente, notificará al contribuyente el resultado de la subasta, informándole el importe de la cantidad sobrante, si el precio de adjudicación fuere mayor que la deuda al cobro, e informándole, además, si el adjudicatario lo fue una tercera persona o el Centro de Recaudación. En cualquier tiempo dentro del término de un año desde la fecha de la subasta el Centro de Recaudación vendrá obligado, a solicitud del contribuyente, a entregar a éste dicho sobrante si el adjudicatario hubiese sido una tercera persona y certificare que el contribuyente le ha cedido la posesión de la propiedad, o que tal cesión ha sido convenida a satisfacción de ambos. En tal caso el derecho de redención concedido por la sec. 5114 de este título se entenderá extinguido tan pronto dicha cantidad quede entregada al contribuyente o a su sucesión legal. Después del año si no se hubiese ejercitado por el contribuyente el derecho de redención, o si se hubiere extinguido, según lo antes provisto, vendrá el Centro de Recaudación obligado a notificar al contribuyente o a su sucesión, que el sobrante está disponible para entrega, y a éste después que se compruebe ante él el derecho que al mismo tengan las personas interesadas que lo solicitan. Cuando la adjudicación hubiere sido hecha al Centro de Recaudación, el contribuyente, en cualquier tiempo después de la notificación que se le haga del resultado de la subasta, podrá solicitar se le entregue el sobrante, y tal solicitud se interpretará como una oferta de renuncia del derecho de redención, que quedará consumada al hacerse a éste o a su sucesión la entrega correspondiente. Dicha entrega deberá ser hecha por el Centro de Recaudación o su representante. Antes de verificar el pago del sobrante al contribuyente, el Centro de Recaudación podrá permitir que cualquier instrumentalidad o agencia del Gobierno de Puerto Rico adquiera la propiedad rematada, si la naturaleza de sus negocios es compatible con dicha adquisición. En tal caso la agencia o instrumentalidad, a través del Centro de Recaudación, pagará al contribuyente o a su sucesión el sobrante y pagará al Centro de Recaudación el importe de la deuda para cuyo cobro se remató la propiedad. El certificado del Centro de Recaudación de que ambos pagos han sido efectuados constituirá título suficiente sobre la propiedad a favor de la instrumentalidad o agencia, inscribible dicho título en el registro de la propiedad. El Centro de Recaudación no hará pago alguno del sobrante al contribuyente antes de haber éste entregado la posesión de la finca.