Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo en el registro de la propiedad correspondiente, el Centro de Recaudación o su representante dará aviso de dicho embargo en la forma que determina la sec. 5102 de este título, al efecto de que si todas las contribuciones, intereses, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fueren satisfechas dentro del período de tiempo que más adelante se prescribe para el anuncio de la venta de dicha propiedad, ésta será vendida en pública subasta por un tipo mínimo fijado a base del valor de la equidad del contribuyente en la propiedad sujeta a embargo o por el valor de la deuda contributiva, lo que resulte menor. Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros del Centro de Recaudación, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al Centro de Recaudación o su representante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciera así, se le impondrá una multa de doscientos dólares ($200). Dicho anuncio de subasta se publicará por lo menos tres (3) veces semanales por un período de una semana en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico y se fijarán edictos a ese mismo efecto. El costo de dichos anuncios y edictos, junto con los honorarios establecidos por la sec. 5102 de este título por la diligencia de notificación al contribuyente o a su representante, se cobrarán como parte de las costas de la venta y se pagarán al Centro de Recaudación. Copia de dicha notificación y copia del anuncio publicado en los periódicos unidas a la declaración jurada de cada uno de los administradores de los diarios en que se publicó tal anuncio, se conservarán por el Centro de Recaudación. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del debido anuncio de dicha subasta.