§ 5107. Procedimiento de apremio para el pago de contribuciones—Registrador de la propiedad; deberes

PR Laws tit. 21, § 5107 (2018) (N/A)
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Será deber de todo registrador de la propiedad, inmediatamente después del recibo de la expresada certificación de embargo, registrarla debidamente y devolverla al Centro de Recaudación dentro del plazo de diez (10) días, con nota del registrador de la propiedad haciendo constar que ha sido debidamente registrada. El registrador de la propiedad no cobrará derecho alguno por tal servicio. El Centro de Recaudación queda autorizado para nombrar, de conformidad a la Ley del Centro de Equiparación de Ingresos Municipales, aquel personal necesario que considere para cooperar con los registradores de la propiedad en la labor de búsqueda en los archivos de los registros de la propiedad de los bienes inmuebles embargados, en la anotación de los embargos ordenados y en cualesquiera otras tareas relacionadas con embargos de propiedades inmuebles para el cobro de contribuciones.