Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por la sec. 5091 de este título para el pago de las contribuciones, en los casos en que la propiedad a embargarse sea inmueble, el Centro de Recaudación o su representante preparará una certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble embargada, y hará que dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. La mencionada certificación contendrá los siguientes detalles: el nombre del contribuyente moroso, si se conoce; el número de catastro que el Centro de Recaudación le haya asignado al inmueble embargado para fines fiscales; el montante de las contribuciones, penalidades y costas adeudadas por la misma; la descripción de la propiedad o bienes inmuebles embargados; y que el embargo será válido a favor del Centro de Recaudación. La certificación de embargo una vez presentada en el registro será suficiente para notificar al contribuyente e iniciar el procedimiento de apremio.