§ 5106. Procedimiento de apremio para el pago de contribuciones—Certificación de embargo; inscripción

PR Laws tit. 21, § 5106 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por la sec. 5091 de este título para el pago de las contribuciones, en los casos en que la propiedad a embargarse sea inmueble, el Centro de Recaudación o su representante preparará una certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble embargada, y hará que dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. La mencionada certificación contendrá los siguientes detalles: el nombre del contribuyente moroso, si se conoce; el número de catastro que el Centro de Recaudación le haya asignado al inmueble embargado para fines fiscales; el montante de las contribuciones, penalidades y costas adeudadas por la misma; la descripción de la propiedad o bienes inmuebles embargados; y que el embargo será válido a favor del Centro de Recaudación. La certificación de embargo una vez presentada en el registro será suficiente para notificar al contribuyente e iniciar el procedimiento de apremio.