En caso de que se decidiese embargar en primera instancia bienes muebles de un contribuyente moroso y éstos no fuesen bastantes para el pago de las contribuciones, intereses, penalidades y costas que él adeude al Centro de Recaudación, o si el contribuyente no tuviese bienes muebles sujetos a embargo y venta, el Centro de Recaudación o su representante embargará bienes inmuebles de dicho deudor no exentos de embargo de acuerdo con lo prescrito en la sec. 5101 de este título y venderá los bienes inmuebles embargados de dicho contribuyente moroso para el pago de dichas contribuciones, intereses, penalidades y costas. Los bienes inmuebles así embargados se venderán en pública subasta, por un tipo mínimo que será el valor de la equidad del contribuyente moroso en el bien embargado o el valor del crédito que representa la deuda contributiva, lo que sea menor. Por equidad se entenderá la diferencia entre el valor real de la propiedad y la cantidad en que está hipotecada. El crédito que representa la deuda contributiva incluye recargos, intereses y costas. El tipo mínimo de adjudicación se fijará mediante tasación que para dichos bienes inmuebles efectuará el Centro de Recaudación antes de la publicación de la subasta. El tipo mínimo será confidencial entre el Centro y el contribuyente. No obstante, el Centro podrá anunciarlo en el acto de la subasta luego de recibir la mejor oferta, sólo cuando ésta no superase el tipo mínimo. El número de subastas que se celebrará en cada venta, así como el tipo mínimo a usarse en cada una de ellas, será determinado por el Centro mediante reglamento.
Si no hubiere remate ni adjudicación en cualquiera de dichas subastas a favor de persona particular, el Centro de Recaudación podrá, por conducto del representante ante quien se celebrare la subasta, adjudicarse los bienes inmuebles embargados por el importe del tipo mínimo de adjudicación correspondiente. Si en cualquier subasta que se celebrare, la propiedad inmueble objeto del procedimiento de apremio es adjudicada a una tercera persona y la cantidad obtenida en la subasta es insuficiente para cubrir el importe total adeudado por concepto de contribuciones, intereses y recargos, el Centro de Recaudación podrá cobrar de dicho contribuyente moroso el importe de la contribución con sus recargos e intereses que quedare en descubierto como resultado de la subasta que se celebre, tan pronto como el Centro venga en conocimiento de que dicho contribuyente moroso está en posesión y es dueño de bienes muebles o inmuebles embargables, en cuyo caso se seguirá contra él, el procedimiento de apremio y cobro establecido por esta parte.
La persona a quien se adjudique el inmueble en la pública subasta, lo adquiere tal y como está y no tendrá derecho a acción de saneamiento contra el Centro de Recaudación.
En el caso de que se decidiere cobrar las contribuciones mediante el embargo y venta de los bienes inmuebles del contribuyente moroso, sin antes embargar y vender bienes muebles de éste, se seguirán, en todo lo que le sean aplicables, las disposiciones de esta sección.
No obstante lo antes dispuesto, ninguna propiedad inmueble embargada exclusivamente para el cobro de las contribuciones comprendidas en la sec. 5101 de este título será vendida por el procedimiento de apremio por una cantidad inferior al importe total de las contribuciones así adeudadas por dicha propiedad más los recargos e intereses.