§ 5102. Procedimiento de apremio para el pago de contribuciones—Embargo

PR Laws tit. 21, § 5102 (2018) (N/A)
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Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por la sec. 5091 de este título, el Centro de Recaudación o su representante dictará una notificación escrita de embargo la que comprenderá el total de la deuda del contribuyente, y procederá a embargar la propiedad del deudor moroso. Dicha notificación expresará el total de las contribuciones vencidas y no satisfechas, los intereses y recargos señalados por dicha sec. 5091, y el importe de los honorarios para el apremiador, según se dispone más adelante. El Centro de Recaudación notificará al deudor entregándole una copia de la notificación y previniéndole de que si no satisface las contribuciones dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación, la propiedad embargada, o la parte de ella estrictamente suficiente para cubrir la deuda, será vendida en pública subasta tan pronto como fuere posible después de dicho período sin más aviso. Si algún deudor, o cualquiera de sus familiares o dependientes, se negare a hacer entrega al colector o agente de la propiedad embargada al ser requerido para ello una vez expirado el término de treinta (30) días antes citado, o si después de efectuado el embargo vendiere, escondiere, destruyere, traspasare, cediere o en cualquier otra forma enajenare dicha propiedad con el propósito de hacer nulo el embargo o evadir el pago de las contribuciones, incurrirá en un delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de tres mil dólares ($3,000), o con pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Dicho embargo será ejecutable tan pronto como se haya notificado de él, haciendo la entrega de una copia de la notificación al deudor o algún miembro de su familia encargado de dicha propiedad. Cuando el colector o agente no encuentre al deudor o a miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad, el colector o agente hará la notificación del embargo al deudor por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de éste que aparezca o resulte de la documentación o récord del Centro de Recaudación, y el diligenciamiento del embargo en la forma antes expresada será evidencia prima facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del embargo; y la notificación en cualquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la recibiera el deudor personalmente. Tan pronto el embargo sea diligenciado en la forma antes indicada, el Centro de Recaudación o su representante queda autorizado a incautarse de los bienes embargados, o a cerrar el negocio o predio si así lo creyere necesario. Al diligenciarse dicho embargo el Centro de Recaudación o su representante queda por la presente autorizado para entrar en la casa o domicilio del deudor si fuere necesario y dicho deudor lo consintiere, y en caso de que no se diese el consentimiento de que se trata, se solicitará de un tribunal de justicia un mandamiento judicial autorizando la entrada a la morada o domicilio del deudor con el objeto exclusivo de practicar la mencionada diligencia. Si algún deudor o sus familiares o dependientes en tales circunstancias hiciere alguna resistencia a cualquier funcionario, empleado o representante del Centro de Recaudación después de presentado el mandamiento judicial, incurrirá en un delito menos grave y convicto que fuere, será sancionado con multa de doscientos dólares ($200) o pena de reclusión de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Será deber de las autoridades policíacas o sus agentes prestar al Centro de Recaudación o sus representantes todo el auxilio necesario para el debido cumplimiento de sus deberes, según se requiere por esta parte. La propiedad embargada podrá ser depositada, tan pronto se hubiere notificado el embargo, en poder de cualquier persona que se obligue a conservarla a disposición del Centro de Recaudación hasta que el deudor satisfaga las contribuciones o se efectúe la venta en pública subasta; y si cualquier depositario de bienes embargados dispusiere de ellos, incurrirá en un delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa de tres mil dólares ($3,000) o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando el embargo de la propiedad mueble o la notificación al deudor, sus familiares o dependientes se practicase en la forma dispuesta en esta parte, el Centro de Recaudación o su representante podrá cobrar, además, de las contribuciones, intereses, recargos y penalidades, una cantidad suficiente para sufragar el costo de la custodia y depósito de la propiedad embargada, junto con honorarios por la cantidad equivalente a un diez por ciento (10%) del monto de la contribución, sin incluir recargos la cual cantidad se pagará al apremiador que practicó la notificación o se ingresará a nombre del Centro de Recaudación si la notificación la hubiere practicado el Centro de Recaudación o su representante autorizado.

Cuando el colector o agente no encuentre al deudor o a miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad, el colector o agente hará la notificación del embargo al deudor por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección que aparezca o resulte de la documentación o expediente del Centro de Recaudación, o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente y el diligenciamiento del embargo en la forma antes expresada será evidencia prima facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del embargo, y la notificación en cualquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la recibiera el deudor personalmente.