§ 5096. Contribuciones—Pago por acreedor, inquilino o arrendatario

PR Laws tit. 21, § 5096 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que tuviere un gravamen sobre la propiedad de otra, podrá pagar las contribuciones y recargos impuestos sobre dicha propiedad en cualquier tiempo después que éstos hubieren llegado a ser vencidos y no satisfechos, y dichas contribuciones y recargos se acumularán al gravamen y serán reembolsados al tipo de interés especificado en el documento constitutivo del gravamen. Un inquilino o arrendatario de inmueble podrá pagar las contribuciones y recargos impuestos a dicho inmueble en cualquier tiempo después que los mismos hubieren vencido sin ser satisfechos, y deducir de la renta la cantidad por él satisfecha.