§ 5094. Contribuciones—Depósito en poder de acreedor

PR Laws tit. 21, § 5094 (2018) (N/A)
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En todos aquellos casos en que la propiedad mueble o inmueble garantice un préstamo y el contribuyente venga obligado a depositar con el acreedor periódicamente las contribuciones a pagarse sobre esa propiedad, el acreedor deberá satisfacer dichas contribuciones dentro del plazo más corto que la suma acumulada lo permita y así obtener el descuento más alto posible para beneficio del contribuyente, o será responsable a éste en una suma igual a tres (3) veces el descuento dejado de obtener.