En todos aquellos casos en que la propiedad mueble o inmueble garantice un préstamo y el contribuyente venga obligado a depositar con el acreedor periódicamente las contribuciones a pagarse sobre esa propiedad, el acreedor deberá satisfacer dichas contribuciones dentro del plazo más corto que la suma acumulada lo permita y así obtener el descuento más alto posible para beneficio del contribuyente, o será responsable a éste en una suma igual a tres (3) veces el descuento dejado de obtener.