§ 5092. Contribuciones—Prórroga; plan de pago; intereses

PR Laws tit. 21, § 5092 (2018) (N/A)
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En circunstancias económicas gravemente adversas de un contribuyente, que a juicio del Centro de Recaudación constituyan un contratiempo indebido y siempre que dicho contribuyente lo solicite antes de la fecha en que la contribución sobre la propiedad inmueble se convierta en morosa, este funcionario está autorizado para prorrogar, sin imponer recargos, el tiempo de pago, mediante la concesión de un plan de pagos por un período que no exceda de dieciocho (18) meses y, en casos excepcionales, por un período adicional que no exceda de doce (12) meses. Si se concediere una prórroga, el Centro de Recaudación podrá requerir del contribuyente que preste una fianza por aquella cantidad, no mayor del doble del monto no pagado de la contribución y con aquellos fiadores que el Centro de Recaudación juzgue necesario [sic] asegurar el pago de la deficiencia de acuerdo con los términos de la prórroga. Se cobrarán intereses al diez por ciento (10%) anual en toda prórroga concedida por esta sección.

Cuando no se requiere una fianza y el contribuyente dejare de cumplir con los términos del plan de pago vendrá obligado a pagar, además, los recargos prescritos por ley a partir del momento en que dejare de cumplir con dichos términos.

En los casos donde el monto no pagado de la contribución exceda de cien mil dólares ($100,000), previo a otorgar un plan de pago o exoneración al contribuyente de acuerdo a lo establecido en este subtítulo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tendrá que consultar con el municipio en donde esté ubicada la propiedad. Luego de recibida la notificación, el municipio deberá expresar su opinión dentro de los próximos cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación. Si el municipio no se expresa dentro de dicho término, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales podrá continuar los trámites pertinentes sin tomar en consideración la opinión del municipio. No obstante, de no existir un acuerdo entre el municipio y el CRIM, este deberá ser referido a la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, quien tomará la determinación al respecto. Dicha determinación será final, firme y vinculante para las partes.