(a) Un cinco por ciento (5%) de recargo del monto de la contribución cuando el pago se efectúe transcurridos treinta (30) días de la fecha en que debió haberse pagado la contribución y sin exceder de sesenta (60) días.
(b) Intereses sobre el monto de la contribución computados a razón del diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.