El Centro de Recaudación computará, basándose en la valoración mediante tasación de la propiedad de cualquier persona según consta en los libros de tasación, la suma de contribuciones estatales y municipales que dicha persona adeude. Dicha cantidad se consignará con indicación del nombre del contribuyente, su número de cuenta, codificación de la propiedad y descripción de la propiedad sujeta al pago de contribución, en libros de registros adecuados. El Centro de Recaudación entregará a su debido tiempo, a los colectores respectivos o representantes autorizados, los recibos o listas de contribución que puedan ser necesarios y cargará en cuenta a dichos colectores o representantes autorizados su importe total. La posesión de dichos recibos o listas de contribución referentes a contribuciones vencidas que adeude cualquier propiedad, será suficiente autorización para [sic] el colector o representante autorizado proceda a la recaudación de dichas contribuciones y para la incautación, embargo y venta de los bienes muebles e inmuebles del deudor según se dispone en la sec. 5101 de este título, si dichas contribuciones no fuesen satisfechas dentro del período de tiempo determinado por la sec. 5092 de este título.