Toda escritura de traspaso de bienes inmuebles o de participación en los mismos, y toda hipoteca u otra garantía de deuda en que una propiedad inmueble la garantice, que sea presentada al registro de la propiedad, será separada y especialmente registrada por el registrador de la propiedad a quien corresponda hacerlo, en un libro especial de traspasos que ha de ser facilitado por el Centro de Recaudación, y dicho libro contendrá la fecha del traspaso, número de catastro de la propiedad transferida, el nombre y residencia de la persona a quien la propiedad haya sido traspasada, el nombre y residencia de la persona que hizo el traspaso, el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre dichos bienes inmuebles, participación en los mismos o deuda garantizada por bienes inmuebles, fueron tasados y a quienes se impuso el pago de la contribución, y referencia a los archivos o registros de dicho registrador en los cuales esté más plenamente descrita la citada propiedad. Dichos libros de traspasos o copias serán remitidos al Centro de Recaudación, a petición suya, los cuales estarán disponibles para ser examinados por el Secretario de Hacienda.