§ 5086. Bienes muebles e inmuebles—Penalidades

PR Laws tit. 21, § 5086 (2018) (N/A)
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(a) Planilla fraudulenta.— Toda persona, agente o funcionario de alguna institución, corporación o compañía que dé o suministre una lista, planilla o relación fraudulenta, de las que se exigen por esta parte, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con multa de tres mil (3,000) dólares o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.

(b) Negativa a prestar juramento o afirmación.— Toda persona, agente o funcionario de alguna institución, corporación o compañía que intencionalmente omita, o se niegue a prestar y suscribir alguno de los juramentos, declaraciones juradas o afirmaciones exigidas por esta parte, o que sin justa causa se negare a contestar cualquier interrogatorio que el Centro de Recaudación, su representante o tasador así le someta, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de trescientos cincuenta (350) dólares o pena de reclusión por tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.

(c) Omisión de tasador de obtener juramento.— Todo tasador o representante autorizado del Centro de Recaudación que intencionalmente o sin justa causa omitiese o descuidase obtener de alguna persona, cuya propiedad haya sido tasada por él, algún juramento, afirmación o declaración de los prescritos por esta parte, será multado y pagará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la suma de quinientos (500) dólares por cada caso de semejante omisión y descuido intencional o sin justa causa, y dicha suma será retenida por el Centro de Recaudación del importe del sueldo o remuneración del citado tasador o representante, y el Centro de Recaudación llevará cuenta, con sujeción a la ley, del dinero así retenido. Si algún empleado público, tasador o representante autorizado del Centro de Recaudación descuidase intencionalmente o sin justa causa el desempeño de los deberes de su cargo, o venalmente recibiese algún honorario, recompensa, emolumento, gaje o favor con objeto de influir en su conducta o en el desempeño de las funciones o deberes de su cargo, en lo que con esta parte se relaciona, incurrirá en un delito grave, y convicto que fuere será sancionado con multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión de cinco (5) años o ambas penas a discreción del tribunal. Los casos contemplados en este inciso requerirán, además, la destitución del cargo del empleado público, tasador o representante autorizado que fuere responsable o tuviera alguna participación en los mismos.