Las contribuciones estatales y municipales impuestas sobre acciones, capital y propiedad de instituciones, corporaciones, y compañías comprendidas dentro de las prescripciones de esta parte y sobre acciones de bancos establecidos en Puerto Rico, serán pagadas en las oficinas del Centro de Recaudación o de sus representantes autorizados, quien depositará de acuerdo con la ley, la parte correspondiente de dichas contribuciones vencidas, en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la distribución correspondiente al Estado Libre Asociado y a los municipios. Las citadas instituciones, corporaciones y compañías quedan autorizadas para retener las contribuciones correspondientes sobre acciones del capital, de las ganancias o dividendos que se deriven a favor de los accionistas, o a cancelar una parte de dichas acciones, suficiente para pagar las citadas contribuciones. Las contribuciones estatales y municipales impuestas a dichas instituciones, corporaciones y compañías serán devengadas por plazos semi-anuales, y todas las penalidades por falta de pago, la sujeción a embargo, incautación y venta de propiedad prescritas más adelante serán aplicables a dichas instituciones, corporaciones y compañías en la misma forma que a individuos particulares.