La tasación de propiedad de toda corporación, que no haya sido incorporada en Puerto Rico, pero que se dedique a la transacción de negocios en el Estado Libre Asociado, fuera de los bancos e instituciones bancarias con capital en acciones, se hará en la forma que dispone esta parte, para la tasación de la propiedad de instituciones, corporaciones y compañías, incorporadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico. A los fines de determinar el valor real y efectivo, a la razón del capital de tales corporaciones, sólo se tendrá en cuenta y valorizará aquella parte del capital que tengan ellas empleada en la transacción de negocios en Puerto Rico; pero la cantidad de dicho capital no será, en ningún caso, menor que el valor de la propiedad inmueble y mueble ubicada en Puerto Rico perteneciente a tal corporación o compañía, incluyendo en la propiedad mueble todas las franquicias o concesiones otorgadas a dicha corporación o compañía con arreglo a las leyes de Puerto Rico. Todas las obligaciones impuestas a las instituciones, corporaciones o compañías, incorporadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico, o señaladas a sus oficiales, respecto a llenar y devolver planillas, bajo declaración jurada o en otra forma, deberán igualmente comprender a las corporaciones, que no hayan sido incorporadas en Puerto Rico, y a sus oficiales.
En el caso de los bancos o instituciones financieras con capital en acciones no incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, la contribución sobre la propiedad mueble se impondrá sobre la suma del valor en el mercado de los bienes y propiedad mueble pertenecientes a dichas instituciones.
La propiedad mueble de las instituciones bancarias que consista de “cuentas de caja” será tasada a base del balance promedio mensual que cada cuenta refleje en los libros de contabilidad de la institución mantenida durante el año natural anterior a la fecha de tasación. Por el término “cuentas de caja” se entenderá todas las cuentas cubiertas bajo el concepto caja sin incluir los balances de las cuentas en depósito en otras instituciones financieras.
Todas las obligaciones impuestas a instituciones, corporaciones y compañías, incluyendo los bancos incorporados con arreglo a las leyes de Puerto Rico, o a sus oficiales, en cuanto a llenar y devolver planillas, presentar estados bajo juramento o en otra forma, serán aplicables igualmente a los bancos descritos en esta sección y a los oficiales de los mismos.