En un libro que al efecto llevará el Centro de Recaudación, se hará constar cada caso resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos revisados por éste, y cada tasación alterada por dichos tribunales, así como la fecha en que se ordenara el cambio en la tasación. El contribuyente, la tasación de cuya propiedad fuere alterada o cuyos derechos fueren afectados por la resolución final de los tribunales mencionados, será notificado por escrito de dicha resolución, lo que también se hará constar en el referido libro.