§ 5078. Bienes muebles e inmuebles—Récord de decisiones judiciales

PR Laws tit. 21, § 5078 (2018) (N/A)
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En un libro que al efecto llevará el Centro de Recaudación, se hará constar cada caso resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos revisados por éste, y cada tasación alterada por dichos tribunales, así como la fecha en que se ordenara el cambio en la tasación. El contribuyente, la tasación de cuya propiedad fuere alterada o cuyos derechos fueren afectados por la resolución final de los tribunales mencionados, será notificado por escrito de dicha resolución, lo que también se hará constar en el referido libro.