§ 5077. Bienes muebles e inmuebles—Cambio de tasación; notificación; revisión

PR Laws tit. 21, § 5077 (2018) (N/A)
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Cuando se hiciere algún cambio en la tasación vigente de la propiedad de cualquier contribuyente o se tasare la propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada, o cuando el contribuyente hubiere solicitado la revaloración de su propiedad, el Centro de Recaudación o su representante autorizado notificará a dicho contribuyente de la valoración y de la contribución impuesta remitiendo la notificación por correo ordinario o de manera electrónica, dirigida al contribuyente a la última dirección de correo postal o electrónico que obre en los expedientes del Centro de Recaudación.

Esta notificación, unida a la publicación del aviso constituirá, respecto a cada contribuyente, plena notificación de la imposición de la contribución; y el contribuyente vendrá obligado a pagar la contribución en la forma y dentro del término dispuesto en la sec. 5091 de este título. El contribuyente podrá impugnar la contribución así impuesta y notificada conforme lo dispone esta parte. La notificación al contribuyente deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con la sec. 5098a de este título.