A medida que la tasación o revisión de tasación de propiedad, según se dispone en esta sección, vaya haciéndose, el Centro de Recaudación impondrá la contribución correspondiente, conforme a ellas. Una vez impuesta la contribución, será deber del Centro de Recaudación, dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que remita a los distintos Centros Regionales y representantes autorizados las notificaciones correspondientes, dar aviso de ello al público al comienzo del año económico, por lo menos en un periódico diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, el Centro de Recaudación remitirá por correo o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, una notificación de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble a cada contribuyente.
La notificación al contribuyente deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con la sec. 5098a de este título. El Centro de Recaudación podrá, a discreción, utilizar medios adicionales para dar este aviso al público. No será necesaria ninguna otra notificación o aviso de la imposición de la contribución y, a los efectos del pago de la misma, según se dispone en la sec. 5091 de este título, la publicación de los avisos dispuestos en la presente, en la forma aquí provista, constituirá respecto a cada contribuyente plena notificación de la imposición de la contribución. Cuando en el curso del año económico se expidan, en casos aislados, notificaciones nuevas, adicionales o sustitutas, que por cualquier causa no pudieron ser expedidas al comienzo del año económico, fuera de aquellos casos dispuestos en la sec. 5077 de este título, será necesario dar aviso de ello al público por lo menos una vez en un periódico diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y notificar al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación. En estos casos, será notificación suficiente de la imposición de la contribución la publicación del aviso y la remisión de la notificación por correo ordinario dirigida al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales vendrá obligado a proveer al contribuyente copia de la tarjeta de tasación de la propiedad inmueble, a solicitud del contribuyente y luego del pago del arancel que el Centro de Recaudación establezca para esos fines.