§ 5074. Bienes muebles e inmuebles—Facultad para interrogar testigos

PR Laws tit. 21, § 5074 (2018) (N/A)
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Al declarar o valorar en planilla la propiedad de personas que no hayan entregado la relación de la misma en los casos y según se dispone en las secs. 5069 y 5072 de este título, el tasador está autorizado para interrogar, bajo juramento o afirmación, a cualquier persona que él crea que tiene conocimiento de la cantidad y valor de dicha propiedad.