Siempre que el Centro de Recaudación tuviere conocimiento de que alguna propiedad inmueble sujeta a contribución haya sido omitida en la tasación de la propiedad de cualquier contribuyente, durante cualquier año o años fiscales, será su deber hacer que se tase inmediatamente por los años durante los cuales dicha propiedad no ha sido tasada, y agregarla a la lista de contribuciones por dichos años, procediendo al cobro de las contribuciones que a ella corresponden, así como también al cobro de todos los intereses y recargos en que hubiere incurrido por no haber pagado prontamente las referidas contribuciones, lo que hará en la misma forma en que recauda las demás contribuciones prescritas en esta parte. No obstante, siempre que se hubiere omitido la tasación e imposición de contribuciones sobre dicha propiedad y el dueño de ella no fuere culpable de esa omisión, tendrá el deber el Centro de Recaudación de condonar totalmente los recargos consiguientes. En todo caso en que hubiere tasado propiedad inmueble, durante un año fiscal o durante varios, pero se hubiere hecho la tasación a nombre de otra persona distinta del verdadero dueño o poseedor de dicha propiedad, o se hubiere hecho en forma tal que fuese nula, el Centro de Recaudación cancelará dicha tasación, la eliminará de las listas de contribuciones y retirará y cancelará los recibos de contribuciones correspondientes a la misma, procediendo a una nueva tasación de dicha propiedad y a corregir las listas de contribuciones de acuerdo con ellas, así como recaudar en cuanto resultaren pendiente de pago, las contribuciones correspondientes a la antedicha nueva tasación en la misma forma que se dispone en esta sección para la tasación y recaudación de contribuciones sobre la propiedad inmueble que indebidamente no se hubiere tasado. De igual modo, el Centro de Recaudación tendrá el deber de condonar intereses, multas y penalidades cuando el contribuyente no ha sido notificado de la tasación e imposición de la contribución.