§ 5071. Bienes muebles e inmuebles—Cambios en tasación; notificación; apelación por municipio

PR Laws tit. 21, § 5071 (2018) (N/A)
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Cuando el Centro de Recaudación, hiciere alguna revisión en la tasación de la propiedad de cualquier contribuyente, o se tasare la propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada, o se hiciere alguna alteración en la lista y tasación de la propiedad en la forma presentada por algún contribuyente cuya planilla le hubiere sido entregada al efecto, notificará dentro de treinta (30) días calendarios su resolución por escrito con una descripción de la propiedad tasada, al alcalde del municipio en que ésta radique, y si radicare en varios municipios, al alcalde de cada uno de ellos. Disponiéndose, que el Centro de Recaudación no vendrá obligado a notificar el aumento en el valor de tasación de una propiedad que se lleve a cabo con relación a la tasación de propiedad al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010, y 1 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto en la sec. 5051 de este título. Dicho aumento en el valor de tasación de la propiedad se reflejará en la notificación de la imposición contributiva emitida por el Centro de Recaudación de conformidad con las secs. 5076 y 5077 de este título.

Cualquier municipio que no estuviere conforme con la tasación, notificándole por el Centro de Recaudación, podrá solicitar una revisión administrativa de la exactitud y correción matemática. Emitida la revisión administrativa, si el municipio no estuviere conforme, podrá solicitar una revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia, en la forma, dentro del término y previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por ley.