La tasación de la propiedad inmueble, tal como aparece en la lista de contribuciones del año fiscal anterior, constituirá la lista de tasación para el siguiente año fiscal, después de haber sido corregida, enmendada y revisada, según aquí se dispone. Tan pronto como fuere posible, después del primero de enero de cada año, será deber del Centro de Recaudación preparar una planilla o tarjeta de tasación que manifieste detalladamente, y por separado, cada propiedad inmueble y las mejoras hechas en la misma, sujetas a contribución en un mismo municipio, pertenecientes al primero de enero a cada persona cuyos bienes imponibles no hubieren sido anteriormente tasados, o que a juicio del Centro de Recaudación o su agente autorizado, debieran tasarse o revisar su tasación según la sec. 5058 de este título, para o [sic] cuya revisión se hubiere pedido por el dueño de la propiedad, por las autoridades municipales del distrito en que estuviere radicada, o por cualquier ciudadano de Puerto Rico para imponerles la contribución correspondiente. En los casos en que una misma persona poseyere bienes imponibles en más de un municipio, se extenderán planillas o tarjetas por separado para cada municipio. A los fines de agilizar cualquier programa o plan de revisión de tasación o de una nueva tasación de la propiedad, previa aprobación por la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación, éste podrá establecer un sistema [de] planilla de tasación, mediante el cual el contribuyente directamente provea la información detallada de la propiedad sujeta a contribución. A esos fines, el Centro de Recaudación o su agente podrá entregar a cualquier dueño de bienes imponibles en su distrito de tasación, o a cualquier miembro adulto de su familia o establecimiento comercial, las tarjetas o planillas de tasación en blanco de que se trate, acompañadas de los interrogatorios que estimare necesarios para la averiguación de bienes imponibles y valor de éstos, y requerirá a dicha persona para que le otorgue el correspondiente recibo de dicha planilla o tarjeta, la llene en la forma debida y la devuelva dentro de un plazo que no excederá de diez (10) días [sic] será deber de la persona sujeta a contribución, consignar en la referida planilla, formulario o interrogatorio, una completa relación y exacta valuación de todos los bienes inmuebles imponibles que poseyere por derecho propio o que se hallaren en su poder, devolviendo las susodichas planillas, formularios o interrogatorios al Centro de Recaudación o su agente, dentro del plazo señalado en la sec. 5072 de este título. Toda sociedad, síndico, o depositario, administrador, tutor o guardián, agente y toda persona que tuviere algún título legal equitativo, que poseyere por derecho propio, o que tuviere o reclamare como suyo por cualquier otra circunstancia, cualquier propiedad que debiera consignarse en dicho formulario, interrogatorio o planilla se considerará sujeto a las disposiciones de esta parte, y estará obligado a llenar y devolver la citada planilla, formulario o interrogatorio en la forma aquí dispuesta. Siempre que dos (2) o más personas tuvieren, poseyeren u ocuparen alguna propiedad como administradores, albaceas, síndicos o depositarios, o en cualquier calidad fiduciaria o representativa, cualquiera de dichas personas podrá prestar el juramento exigido por la sec. 5070 de este título, y toda planilla, formulario o interrogatorio, correspondiente a bienes de una sociedad deberá ser jurada por un miembro, cuando menos, de dicha sociedad. El Centro de Recaudación o su agente, sin embargo, no habrá de atenerse en modo alguno a la relación de bienes ni al valor que tuvieren fijado en la declaración del contribuyente, sino que procederá, en vista de los informes así adquiridos, o de los demás datos que pudiere obtener, a tasar la propiedad en su valor real y efectivo, considerando todos los factores en materia de valoración o tasación, incluyendo el valor en el mercado, sin tener en cuenta una venta forzada.