La parte de propiedad de cualquier fabricante, comerciante o negociante que consista de existencias de mercancías u otros efectos para venta será contabilizada por separado y valorada por el valor del inventario promedio anual durante el año natural anterior a la fecha de valoración, según aparezca en los libros de dichos fabricantes, comerciantes, o negociantes, si éste llevare un sistema de contabilidad aceptable que contenga con claridad y exactitud los inventarios periódicos durante dicho año. Sin embargo, si el balance de los inventarios incluye la cantidad pagada por concepto del impuesto de ventas y uso, se deberá reducir la cantidad correspondiente al pago de dicho impuesto. El método de valorar inventarios conocido como “LIFO” (last-in-first-out) no representa, para efectos de valorización, un método aceptable de contabilidad para propósitos de este subtítulo. Si el sistema de contabilidad no reflejare con claridad o exactitud los inventarios periódicos durante dicho año, o en el caso que dicho fabricante, comerciante o negociante no llevare sistema de contabilidad alguno, la determinación del inventario promedio anual de dicho fabricante, comerciante o negociante será hecha de acuerdo con el método que refleje claramente su valor, y podrá tomarse el valor de las existencias a la fecha de la tasación del cómputo de la contribución según lo establece este subtítulo en cuyo caso el valor del inventario promedio anual representará el costo de reposición o reproducción para el traficante durante el año próximo anterior a la fecha de valoración, más no su precio de venta al detal. Lo anterior estará sujeto a que no se limitarán las formas de determinación claramente y con exactitud el inventario promedio del contribuyente.