La propiedad mueble en poder de comerciantes, comisionistas, apoderados autorizados para vender, personas que negocien o comercien en el ramo de comisiones, y de personas que tengan en su poder propiedad mueble que pertenezca a otras, sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad, será tasada en el municipio donde esté situada dicha propiedad a nombre de su verdadero dueño, excepto que en los casos en que el verdadero dueño de dicha propiedad esté domiciliado fuera de Puerto Rico y no tenga representación u oficina en Puerto Rico, dicha propiedad será tasada a nombre de la persona o entidad en cuyo poder se encuentre dicha propiedad. Estará exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad aquella propiedad mueble que se demuestre haber entrado a Puerto Rico, proveniente de fuera de Puerto Rico con el fin de ser elaborada o ensamblada o en alguna otra forma trabajada, si se demuestra que la misma es enviada, una vez elaborada o ensamblada o en alguna otra forma trabajada, fuera de Puerto Rico. El Centro de Recaudación queda autorizado para devolver de conformidad con las leyes en vigor sobre la materia, pero sin discreción, las contribuciones cobradas sobre la mercancía a que esta sección se refiere, tan pronto se le demuestre que la misma ha sido enviada fuera de Puerto Rico, según lo que anteriormente se dispone.