§ 5062. Bienes muebles e inmuebles—Muebles propiedad de sociedades

PR Laws tit. 21, § 5062 (2018) (N/A)
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Los socios de casas mercantiles o de otros negocios, ya residan en un mismo lugar, o ya en lugares distintos, estarán sujetos mancomunadamente al pago de la contribución bajo su razón social, en el lugar en que sus negocios estén establecidos, por todos los bienes muebles empleados en éstos, incluyendo toda clase de buques o embarcaciones, botes y lanchas, excepto cuando éstos de acuerdo con la sec. 5151(i) de este título estén exentos de contribución. En caso de que los socios establecidos tengan sus negocios en dos o más distritos de tasación, estarán sujetos al pago de contribución en cada uno de tales puestos u oficinas, en proporción a la propiedad que tengan empleada en cada distrito. Cuando varios socios estén de esa manera sujetos mancomunadamente al pago de contribución, cada socio será responsable por el total de la misma.