Será deber del Centro de Recaudación hacer que se preparen los libros, documentos en blanco y demás modelos que se necesiten para llevar a cabo el trabajo de revisar y mantener completa la tasación de la propiedad conforme lo dispone esta parte y publicar las reglas que puedan ser necesarias para guía de los contribuyentes e instrucción de los agentes y otros funcionarios encargados de la obligación de tasar o revisar la tasación de la propiedad; y hacer que se preparen planillas completas para la tasación de toda clase de propiedad que esté o pueda estar sujeta a contribución bajo las leyes de Puerto Rico, a lo cual puede agregar los interrogatorios que estime convenientes, para obtener una revelación completa de toda la expresada propiedad. Para realizar las gestiones de tasación, revisión, inspección y recaudación, el Centro de Recaudación designará agentes, funcionarios o representantes con sujeción a las secs. 5801 et seq. de este título los cuales tendrán y ejercerán los poderes que corresponden a tales agentes, funcionarios y representantes. Dichos agentes, funcionarios o representantes, cuando así se les ordene por el Centro de Recaudación, ejecutarán mandamientos judiciales, embargarán, y tendrán la inspección general de la ejecución y venta de la propiedad de los contribuyentes morosos, en la forma que en esta parte se determina. Asimismo, auxiliarán a los empleados del Centro, a las agencias públicas y a cualquier institución financiera y cooperativa de auditoría y crédito que tengan un convenio para la recaudación de contribuciones con el Centro, en lo relativo a la recaudación de la contribución. Tendrán, además, libre acceso a los archivos de los registradores de la propiedad, y tendrán los otros deberes que les asigne el Centro de Recaudación.
Los agentes encargados de la tasación de la propiedad por orden del Centro de Recaudación tendrán, entre sus poderes, poder para entrar en cualquier propiedad, previa notificación al dueño o a su representante, con el objeto de realizar gestiones necesarias para la tasación de dicha propiedad o de una propiedad colindante; para exigir del dueño o encargado de una propiedad la presentación de mapas y documentos existentes en su poder y que sean necesarios o útiles para la mensura o tasación de dicha propiedad; y para inspeccionar y copiar información de libros de contabilidad que puedan arrojar información necesaria para la valoración o tasación de cualquier propiedad. Cuando el dueño o encargado de una propiedad, que ha sido previamente notificado, se negare, sin causa justificada, a permitir la entrada al agente designado por el Centro de Recaudación, éste o dicho agente pueden hacer una tasación de oficio que tendrá el mismo valor y fuerza que cualquier otra tasación. El Centro de Recaudación, en este caso, podrá también obtener del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con la sec. 5056 de este título, la orden judicial necesaria que le permita la entrada a la propiedad.