§ 5059. Catastro, clasificación y tasación de la propiedad—Distritos de tasación y recaudación

PR Laws tit. 21, § 5059 (2018) (N/A)
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A los fines de la implantación de esta parte y para ejercer los deberes y poderes que se le imponen y confieren, el Centro de Recaudación queda autorizado para crear los Distritos de Tasación y Recaudación que sean necesarios y nombrar el personal, agentes o representantes, a quienes podrá delegar sus poderes y deberes de conformidad con las secs. 5801 et seq. de este título.