A los fines de la implantación de esta parte y para ejercer los deberes y poderes que se le imponen y confieren, el Centro de Recaudación queda autorizado para crear los Distritos de Tasación y Recaudación que sean necesarios y nombrar el personal, agentes o representantes, a quienes podrá delegar sus poderes y deberes de conformidad con las secs. 5801 et seq. de este título.