§ 5056. Catastro, clasificación y tasación de la propiedad—Acceso a otras agencias

PR Laws tit. 21, § 5056 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se ordena a todos los departamentos, agencias, autoridades e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que pongan a disposición del Centro de Recaudación cualquier informe o trabajo ya realizado, o que se esté realizando, que esté relacionado, directa o indirectamente, con los propósitos de las secs. 5051 a 5058 de este título. Se ordena además a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos a notificar los cambios en zonificación, segregación y construcción al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.