(a) Contratar y reclutar el personal y realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la ejecución e implantación de esta parte.
(b) Adoptar y promulgar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la administración de esta parte, los cuales entrarán en vigor previa notificación al Gobernador del Estado Libre Asociado y con sujeción a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) Celebrar vistas públicas o administrativas, citar testigos, requerir la presentación de libros y documentos pertinentes a cualquier investigación que fuere [sic] realizar para llevar a cabo los propósitos de esta parte, pudiendo tomar juramento a los testigos que ante él comparezcan.