§ 5054. Catastro, clasificación y tasación de la propiedad—Derecho a entrar, practicar mensuras

PR Laws tit. 21, § 5054 (2018) (N/A)
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A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 5051 a 5058 de este título, el Centro de Recaudación, sus oficiales, agentes o empleados tendrán el derecho de entrar, previa notificación al propietario o a su representante con no menos de cinco (5) días de anticipación, en cualquier propiedad para practicar mensuras, verificar colindancias, practicar exámenes de terrenos o realizar cualquiera otra gestión necesaria o pertinente para llevar a cabo la tasación.