A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 5051 a 5058 de este título, el Centro de Recaudación, sus oficiales, agentes o empleados tendrán el derecho de entrar, previa notificación al propietario o a su representante con no menos de cinco (5) días de anticipación, en cualquier propiedad para practicar mensuras, verificar colindancias, practicar exámenes de terrenos o realizar cualquiera otra gestión necesaria o pertinente para llevar a cabo la tasación.