§ 5053. Catastro, clasificación y tasación de la propiedad—Clasificación de propiedad inmueble

PR Laws tit. 21, § 5053 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A los fines de las secs. 5051 y 5052 de este título y para determinar el tamaño de las distintas propiedades, el Centro de Recaudación podrá utilizar los métodos y la información que sean propios y razonables, pudiendo además el [sic] hacer tales determinaciones a base de la información física que hallare sobre el terreno y aquella que le sea suministrada por el delegado propietario. Si más tarde se hallare que el Centro de Recaudación no ha sido informado correctamente sobre la lotificación legal de cualesquiera terrenos, tal información incorrecta no concederá derechos de clase alguna a los alegados dueños de estas propiedades. El Centro de Recaudación de ahí en adelante utilizará como unidades contributivas las fincas o predios originales, tal como existían antes de ser ilegalmente divididos. El dueño según el registro de la propiedad será responsable con todas las consecuencias que ello conllevare, incluso la ejecución de la finca original, de toda contribución adeudada, luego de deducir aquellos pagos que ya se hubiesen efectuado, considerándose a todos los efectos que no existe división o lotificación alguna.

Se autoriza al Centro de Recaudación a considerar como aprobadas [agrupadas], para fines contributivos únicamente, las parcelas colindantes que pertenezcan a un mismo dueño dentro de un mismo municipio, siempre que dicha agrupación facilite de una manera lógica y razonable, la tasación de dicha propiedad. A solicitud del contribuyente, sus herederos o causahabientes, o de un acreedor hipotecario, el Centro de Recaudación hará el reparto contributivo entre las distintas parcelas consideradas como agrupadas según se dispone anteriormente, cuando las colindancias de tales parcelas consten claramente en los títulos y puedan ser determinadas sobre el terreno. Las planillas, tarjetas, planos, mapas, fotografías, tablas, gráficas y toda la documentación e información obtenida y usada por el Centro de Recaudación para clasificar, valorar y tasar las propiedades, por el método científico que en este capítulo se ordena, serán evidencia y constituirán prueba prima facie, para fines contributivos, de las circunstancias y del valor de tasación de la propiedad a que se refieran, y como tal deberán ser admitidos en evidencia por los tribunales de Puerto Rico. El Centro de Recaudación, o cualquier agente designado por éste, podrá testificar sobre la información contenida en tal evidencia y su relación con el valor de la propiedad a que se refiere.