El Centro de Recaudación sólo podrá efectuar una nueva tasación de la propiedad en Puerto Rico, cuando se cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en esta sección.
La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación podrá, mediante resolución emitida de la forma que se dispone más adelante, autorizar al Centro a efectuar una nueva tasación, tanto para la propiedad inmueble como para la propiedad mueble. Para fines de dicha tasación el Centro deberá establecer una nueva clasificación, adoptar normas de valoración y realizar un nuevo catastro de propiedad inmueble, de ser éste necesario.
La Junta de Gobierno podrá emitir tal resolución sólo cuando, después de una evaluación e informe debidamente sustentado, se le demuestre que el Centro de Recaudación ha tasado sustancialmente toda la propiedad mueble e inmueble no tasada y que ha alcanzado un nivel de eficiencia operacional, tanto para el cobro de contribuciones como en su capacidad de funcionamiento y operación, lo que le permitiría contar con el personal y los mecanismos necesarios para efectuar una nueva tasación.
La resolución ordenando al Centro de Recaudación que efectúe una nueva tasación de toda la propiedad inmueble y mueble tangible en todo Puerto Rico deberá ser aprobada con el voto unánime de todos los alcaldes miembros de la Junta de Gobierno y ratificada por el Secretario de Hacienda.
Una vez se apruebe y ratifique la resolución ordenando una nueva tasación, el Centro de Recaudación clasificará y tasará toda la propiedad inmueble en su valor real y efectivo utilizando cualquiera de los métodos y factores reconocidos en materia de valoración o tasación de la propiedad, de manera que las tasaciones para cada uno de los distintos tipos de propiedad resulten uniformes.
Disponiéndose, que nada de lo dispuesto en esta sección tendrá aplicación a la tasación para propósitos de este capítulo de toda la propiedad inmueble al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010 y 1 de enero de 2011.