Se faculta al Centro de Recaudación para que, sujeto a las disposiciones de ley aplicables y excepto según de otra manera se disponga en esta sección, realice el catastro de toda la propiedad inmueble de Puerto Rico, clasifique y tase toda la propiedad inmueble y mueble tangible y establezca normas de valoración y tasación con tal exactitud y detalles científicos que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos.
Disponiéndose, sin embargo, que la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación por línea, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, líneas de telecomunicación aéreas y soterradas, torres, antenas, y las oficinas centrales utilizadas para tales propósitos localizadas en Puerto Rico, propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación por línea en Puerto Rico se tasará a base de ciento ochenta y ocho dólares ($188) por cada canal de voz instalado, aunque no esté en servicio. Disponiéndose, además, que la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación personal de telefonía celular, y las oficinas centrales utilizadas para tales servicios localizadas en Puerto Rico, propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación personal de telefonía celular en Puerto Rico, se tasará a base de tres mil dólares ($3,000) por cada canal de voz instalado, aunque no esté en servicio.
Disponiéndose, además, que la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers, y las oficinas centrales para tales servicios localizadas en Puerto Rico, propiedad de una persona que opere o provea servicio de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers en Puerto Rico se tasará a base de once mil dólares ($11,000) por cada frecuencia de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers. Los valores unitarios de tasación aquí indicados para la planta externa y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea, telecomunicación personal de telefonía celular y de radiolocalizadores o bípers podrán ser revisados, aumentados y disminuidos por el Centro de Recaudación de tiempo en tiempo, pero nunca más frecuente que cada cinco (5) años. Las oficinas centrales y la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación de larga distancia intraestatal e interestatal, propiedad de una persona que solamente provea servicios de telecomunicación de larga distancia intraestatal e interestatal, será tasada por el Centro de Recaudación de acuerdo a las normas de valoración y tasación establecidas por el Centro de Recaudación de conformidad con la primera oración de este párrafo.
Además, el Centro de Recaudación queda facultado para formalizar acuerdos finales o compromisos de pago por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona o de la persona a nombre de quien actúe, del pago o repago del principal, intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por esta parte correspondiente a cualquier año contributivo.
El valor total de la tasación de la propiedad situada en el municipio a ser certificado por el Centro de Recaudaciones Municipales será el valor de tasación determinado de conformidad a las disposiciones de esta parte y que se utiliza para el cómputo de las contribuciones establecidas en la misma multiplicado por diez (10).